La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense respaldó los recursos presentados contra el sobreseimiento de Jeremías Ramírez por la muerte de Miguel Arroyo, en el marco del accidente ocurrido en febrero de 2022 en San Pedro. El Procurador General, Julio Conte Grand, avaló los fundamentos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscal de Casación Penal, María Laura D´Gregorio, y el Particular Damnificado, Sebastián Mazzolini, contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que había sobreseído a Ramírez por considerar que la muerte de Arroyo no se produjo como consecuencia directa del siniestro. El accidente había ocurrido en la madrugada del 5 de febrero de 2022, cuando la camioneta Amarok conducida por Ramírez embistió un Ford Fiesta en el que viajaban Carmen Montes, quien murió en el acto, y Miguel Arroyo, quien falleció un mes después tras permanecer en terapia intensiva sin recuperar la conciencia. El impacto también afectó a otros vehículos, dejando varios heridos. El Procurador consideró que la decisión del Tribunal de Casación implicó un “arbitrario apartamiento de las constancias probatorias” y un análisis parcializado de la evidencia, lo que impide que la totalidad de la prueba pueda ser evaluada en un juicio oral. Según Conte Grand, el recurso debe prosperar para garantizar que se cumpla con el debido proceso y que el debate judicial permita determinar responsabilidades de manera completa. Hace más de dos años, el Juez de Garantías Ricardo Prati había ordenado la realización del juicio por la muerte de Arroyo y Montes. La fiscalía sostenía que existía prueba suficiente para imputar a Ramírez por doble homicidio culposo agravado por exceso de velocidad. Sin embargo, tras varios recursos y quejas de la defensa, la Sala IV de Casación sorprendió al sobreseer a Ramírez por la muerte de Arroyo, argumentando que el traumatismo craneal no fue la causa de su fallecimiento. Si la Corte bonaerense decide revocar el sobreseimiento, Ramírez podría enfrentar penas que van desde los tres años hasta los 25 años de prisión, ya que la acusación del Particular Damnificado contempla la hipótesis de dolo eventual, equivalente al dolo directo en gravedad y pena. La condena sería de cumplimiento efectivo si supera los tres años. La familia de las víctimas expresó su preocupación por las demoras en la realización del juicio y teme que el paso del tiempo pueda frustrar la obtención de justicia. La causa permanece pendiente de resolución en la Corte provincial, mientras el proceso judicial vuelve a cobrar relevancia mediática y legal. Redacción de Diario NORTE HOY.